Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 08001-23-31-000-2011-01474-01 de 2014
¿Procede el cargo de cédulas en custodia en una demanda de nulidad electoral en el caso de una persona que solicitó la expedición de la cédula de ciudadanía por primera vez y aparece sufragando aun cuando su documento de identidad se encontraba al cuidado de la Registraduría? Sí, teniendo en cuenta que el único documento válido en Colombia para votar es la cédula de ciudadanía, para la Sala es evidente que cuando el cargo que se endilga a una elección de carácter popular es el de que una persona que solicitó la expedición de la cédula de ciudadanía por primera vez - por haber llegado a la edad de dieciocho años -, aparece sufragando aún (sic) cuando su documento de identidad se encontraba a cuidado de la Registraduría, el cargo denominado "cédulas en custodia" está llamado a prosperar, pues es innegable que ese ciudadano el día de la jornada electoral carecía del documento admitido para ejercer el derecho al voto. Así las cosas, este es el único evento en el que, en criterio de la Sala, el cargo "cédulas en custodia" puede plantearse de manera autónoma e independiente porque para su acreditación basta, sin necesidad de otra prueba, que el demandante demuestre: (i) Que el documento se encontraba en custodia de la Registraduría Nacional de Estado Civil, lo que se acredita con el acta mediante la cual se suspende la entrega de cédulas - firmada por el Ministerio Público y el Registrador -, pues en ésta se hace la relación de todos los números de las identificaciones que no se reclamaron, que en todo caso se realiza en cumplimento de la directriz dada - Circular 170 de 2011 - por la Registraduría Nacional del Estado Civil el viernes a más tardar el sábado antes del día de las elecciones, procedimiento que acompaña el Ministerio Público de acuerdo con el "Instructivo de Control Electoral - ICE" emitido por la Procuraduría General de la Nación; (ii) que ese cupo numérico se asignó a una persona que solicitó la cédula por primera vez y, (iii) que con esa cédula se sufragó, lo que se acredita con el formulario E-11 - Acta de instalación y registro general de votantes -, indicando zona, puesto y mesa de votación en que ello ocurrió. Entonces, si ante el juez se demuestran las tres circunstancias anotadas, será suficiente para declarar la nulidad de esos votos