Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 47001-23-33-000-2016-00013-01_20170706 de 2017
Se entiende por "carrusel" electoral la modalidad de fraude que consiste en que, "previo pago al votante, éste deposita el voto marcado anticipadamente, sustrae la tarjeta electoral que los jurados de votación entregan para sufragar y la entrega a un tercero para que éste la premarque y la suministre a otro votante, así sucesivamente. " Esta causal de nulidad se enmarca con la prevista en el numeral 3 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, esto es, que "Los documentos electorales contengan datos contrarios a la verdad o hayan sido alterados con el propósito de modificar los resultados electorales. " Se trata de una causal objetiva de anulación, en cuanto supone que "los resultados electorales son simulados, supuestos, fabulados o que provengan de instrumentos alterados o mutilados, puesto que en esas condiciones se presenta un resultado de actividades ilegítimas y no la verdadera expresión de la voluntad popular. " Sobre este fraude electoral, ha dicho esta Corporación que para que se pueda configurar el denominado "carrusel" se deben identificar las mesas y los documentos que permitan confrontar los datos precisos, para analizar en donde se hubieren utilizado indebidamente las tarjetas electorales. En la demanda se deben indicar las mesas en las cuales se presenta esa irregularidad y las tarjetas electorales que se utilizaron para ello, ya que no se puede en sede judicial llevar a cabo la investigación y establecer en cuáles mesas y respecto de cuáles tarjetas electorales se presentó el mencionado "carrusel"