Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 11001-03-28-000-2014-00023-00 de 2014
¿Es admisible una demanda en la que se presenta la acumulación de causales de nulidad y de procesos por el incumplimiento de requisitos por parte del partido político de quienes fueron inscritos los candidatos del proceso electoral? Sí, nótese que la regla prevista en el artículo 282 del CPACA., prevé la acumulación de los procesos con fundamento en "irregularidades en la votación o en los escrutinios" [causales objetivas] sin distinción del número de demandados; no obstante, no ocurre lo mismo cuando las demandas se soportan en "falta de calidades, requisitos o en inhabilidades" [causales subjetivas] ibídem, pues ellas sólo son susceptibles de ser acumuladas a condición de que "se refieran al mismo demandado". Sin embargo, en el caso concreto, si bien lo que se reprocha en la demanda es el incumplimiento de los requisitos por parte de los demandados, y ello en principio no es objeto de acumulación, comoquiera que dicha falta de requisitos no está argumentada en las calidades propias de los demandados, sino en una misma causa objetiva, como lo es, el cumplimiento de los requisitos por parte del partido político por el cual fueron inscritos, se considera pertinente realizar un único pronunciamiento en relación con los demandados, en aras de garantizar la seguridad jurídica y evitar decisiones encontradas frente a casos que tienen una misma causa