Sentencia de Revisión de Tutela T-555 de 2004
Proceso ejecutivo - Mandamiento de pago y medidas cautelares. ¿Procede la acción de tutela cuando está en trámite proceso ejecutivo? Acción de tutela interpuesta por gobernados por configurarse un perjuicio irremediable al Departamento del Quindío con las medidas cautelares decretadas. Considera que antes del proceso ejecutivo se debió agotar la vía gubernativa. Negada - [Resumen automatizado: La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados JAIME ARAÚJO RENTERÍA, ALFREDO BELTRÁN SIERRA y MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1.991, profiere la siguiente, || Expone que con base en demanda ejecutiva presentada por el señor Abel Ernesto Giraldo Alvarez y Otros (en total 284 demandantes) contra el Departamento del Quindío, la Juez Primero Laboral del Circuito de Armenia libró el 3 de Septiembre de 2003 mandamiento de pago contra este último y decretó el embargo y retención de los dineros depositados en las cuentas bancarias del mismo en la ciudad de Armenia, hasta una cuantía de cinco mil millones de pesos moneda legal colombiana ($5.000.000.000 M/L). || Considera que con estas actuaciones la Juez Primero Laboral del Circuito de Armenia incurrió en vía de hecho y vulneró los derechos fundamentales de defensa, debido proceso y acceso a la administración de justicia, por lo cual solicita el amparo de éstos como mecanismo transitorio, por configurarse un perjuicio irremediable al Departamento del Quindío con las medidas cautelares decretadas, en cuanto no puede ejecutar normalmente el presupuesto ni cumplir las políticas contempladas en el Plan de Desarrollo respectivo.] - [Palabras claves: departamento, acción, tutela, ejecutivo, decreto, mecanismo, derechos, armenia, defensa, judicial, proceso, primero, corte, fundamentales]