Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 25000-23-27-000-2011-00385-01(20200) de 2015
¿Los actos ejecutivos derivados de una providencia judicial son susceptibles de ser demandados ante la jurisdicción? Esta Corporación ha puntualizado que los actos ejecutivos se restringen a cumplir una decisión judicial o administrativa, sin que de éstos puedan surgir situaciones jurídicas diferentes a las de la sentencia o acto ejecutado. En materia de actos ejecutivos de providencias judiciales, la doctrina administrativista ha sostenido que el incumplimiento de las sentencias no puede abrir nuevamente la vía jurisdiccional para el control de legalidad del acto de cumplimiento, porque ello implicaría desconocer los efectos de la cosa juzgada, facultando al administrado para embarcarse indefinidamente en nuevos procesos, por el hecho de no acatarse todos los términos del fallo o de desconocer los mismos en alguna medida. En ese sentido, ha señalado que dichos actos se encuentran excluidos del control judicial, precisamente porque no deciden una actuación previamente abierta, sino que se expiden para materializar o ejecutar otras decisiones, salvo cuando omiten o exceden, parcial o totalmente, lo dispuesto en la sentencia o en el acto administrativo ejecutado