Sentencia de Revisión de Tutela T-151 de 2010
¿El Juzgado vulneró el derecho al debido proceso al incurrir en una vía de hecho, al interior del proceso ejecutivo que se estaba adelantando por parte del actor? Negada. Improcedencia de la acción de tutela contra sentencias de tutela. Requisito de temeridad - [Resumen automatizado: El 12 de diciembre de 2008, el Edificio Ana María P.H., por conducto de apoderado, presentó acción de tutela ante el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, contra el Juzgado 66 Civil Municipal de Bogotá, aduciendo que incurrió en vía de hecho al dictar sentencia el 19 de agosto de 2008, dentro del proceso ejecutivo singular de única instancia, radicado bajo el N° 2006-0589. || La citada providencia del Tribunal Superior de Bogotá estableció que, (i) la actuación del Juzgado 66 Civil Municipal de Bogotá, dentro del proceso ejecutivo singular de única instancia, radicado con el N° 2006-0589, no evidenció violación de alguna garantía fundamental, siendo una decisión judicial debidamente sustentada, de acuerdo con las pruebas allegadas y la aplicación de la normatividad prevista al efecto, y (ii) el juez constitucional no se encuentra habilitado para modificar decisiones proferidas por autoridad judicial, cuando lo que se pretende por vía de tutela es obtener una interpretación distinta de la ley. || Además, excluye la posibilidad de impugnar las sentencias de tutela mediante una nueva acción de tutela - bajo la modalidad de presuntas vías de hecho - porque la Constitución definió directamente las etapas básicas del procedimiento de tutela y previó que los errores de los jueces de instancia, o inclusive sus interpretaciones de los derechos constitucionales, siempre pudieran ser conocidos y corregidos por un órgano creado por él - la Corte Constitucional - y por un medio establecido también por él la revisión.] - [Palabras claves: tutela, corte, bogotá, civil, revisión, acción, juzgado, fallo, sentencia, constitucional, proceso, sala]