Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 11001-03-15-000-2020-02702-00(AC) de 2020
Se mantiene fallo que absolvió a la nación por atentado de las FARC en la Guajira. El Consejo de Estado ratificó que la Nación no está obligada a reparar colectivamente a las víctimas de un atentado terrorista protagonizado por las FARC contra un oleoducto en Ríohacha (Guajira) hace 19 años. La corporación negó una acción de tutela que buscaba dejar sin efectos la sentencia que absolvió al Ministerio de Minas y Energía y a la empresa Promigas por estos hechos. Según los accionantes, la decisión que revocó la reparación grupal violó sus derechos fundamentales, pues, a su juicio, se desconoció el precedente jurisprudencial que reconoce el riesgo excepcional, que se materializa cuando se produce un atentado terrorista. El Consejo de Estado no accedió a las pretensiones de la tutela. Sostuvo que el daño fue causado por la acción de un tercero, en este caso las FARC, y no por la materialización del riesgo que debía administrarse por una actividad peligrosa, que, para el caso, lo constituía la conducción del gas. A juicio de la alta corte, la acción de revisión no dejó de lado la valoración de las pruebas necesarias para examinar el caso, ni se excedió en competencias al revocar la condena a las entidades demandadas. Finalmente, precisó que aun cuando los demandantes señalen que en el fallo de revisión no se unificó jurisprudencia, la realidad del proceso muestra lo contrario; basta con que se exprese una razón de la decisión para crear el precedente