Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-03-15-000-2019-03358-00(AC) de 2020
Flexibilización del requisito de inmediatez. La Corte Constitucional estructurara después de años de elaboración jurisprudencial los requisitos de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, que tienen como sano propósito garantizar el equilibrio entre el principio de seguridad jurídica, la autonomía e independencia de los jueces para interpretar la ley y la necesidad de asegurar la vigencia efectiva de los derechos constitucionales fundamentales. Respecto del requisito de inmediatez, la jurisprudencia constitucional ha señalado que en los casos en los que la acción ha sido interpuesta por fuera del plazo razonable, para poder aceptar su procedencia, el juez puede valorar la existencia de otras razones que justifiquen la inactividad del accionante y ameriten el estudio de los demás requisitos para la prosperidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. El estudio del cumplimiento del requisito de inmediatez debe realizarse de conformidad con las particularidades de cada caso concreto, pues dicho requisito de procedencia de la acción de tutela, como bien lo ha sostenido la Corte Constitucional, más que un tiempo razonable para incoar la acción, debe interpretarse en el sentido de que la intervención del juez constitucional sea actual y oportuna para conjurar la trasgresión que sufre el peticionario