Sentencia de Revisión de Tutela T-461 de 2019
Sentencias de unificación que no constituyen hecho nuevo para determinar requisito de inmediatez en acción de tutela. De manera muy excepcional una sentencia de unificación puede constituirse en un hecho nuevo, susceptible de ser valorado por el juez de tutela para contabilizar el término razonable de interposición de la misma desde otro momento, sin que ello pueda ser entendido como una flexibilización el presupuesto de inmediatez en las acciones de tutela contra providencia judicial, siempre y cuando tal decisión hubiere modificado drásticamente la jurisprudencia, de manera que exista una nueva posición sobre el asunto objeto de debate, que cambie las circunstancias del caso. La sentencia SU-055 de 2018 no constituye un hecho nuevo respecto de la procedencia de la acción de tutela para reabrir el debate sobre el control judicial de los oficios que comunican los actos de restructuración de la planta global de los entes territoriales, sino que recoge y unifica la jurisprudencia de distintos fallos de tutela de la Corte Constitucional (T-446 de 2013, T-146 de 2014 y T-153 de 2015) y destaca la posición del Consejo de Estado en la sentencia del 4 de noviembre de 2010, a efectos de resaltar que desde esa época, ya se había reconocido el carácter de acto administrativo de carácter particular y concreto, susceptible de controvertirse a través de acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, a ese tipo de comunicaciones, comoquiera que las mismas ponen en conocimiento del interesado la finalización de su relación laboral, es decir, definen la situación jurídica de cada uno de los demandantes en relación con el departamento de Boyacá - [Resumen automatizado: 6. El 14 de septiembre de 2018, mediante apoderado judicial común, los señores Marlof Niño Sierra, Inés María Álvarez de Barrera, Martha Merchán González y Daniel Castellanos Otálora[10], presentaron acción de tutela en contra de las decisiones de primera y de segunda instancia adoptadas por las autoridades judiciales de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en los años 2012, 2013 y 2015, dentro de procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, al considerar que dichas providencias vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al acceso efectivo a la administración de justicia, a la primacía del derecho sustancial sobre las formas procesales, pues incurrieron en una indebida valoración probatoria y desconocieron el precedente constitucional, porque, según los accionantes, desnaturalizaron los actos controvertidos, lo que los condujo a proferir decisiones inhibitorias respecto de la legalidad del acto Oficio del 27 de diciembre de 2001, acto administrativo de contenido particular y concreto, mediante el cual se ordenó el despido de los actores y se extinguió su relación laboral con el departamento de Boyacá.] - [Palabras claves: tutela, acción, sentencia, administrativo, sala, consejo, judicial, corte, cuaderno, instancia, estado, constitucional, derechos, diciembre]