Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-03-15-000-2020-02651-00(AC) de 2020
Se vulnera el derecho fundamental al debido proceso en el trámite de una acción de tutela, cuando no se notifica en debida forma a todas las partes. El Comandante del Distrito Militar 32 de la Quinta Zona de Reclutamiento del Ejército Nacional, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso, dentro del trámite de otra tutela, por cuanto no fue debidamente vinculado en el auto admisorio de la demanda. La Sala encontró demostrado que, pese a que la autoridad judicial accionada surtió las etapas procesales de notificación de cada una de las decisiones adoptadas en proceso número 00371-00-01, no se efectuó la notificación en debida forma al correo institucional de la entidad accionante, dando lugar con ello a que se afectara su derecho fundamental al debido proceso y de contradicción. En consecuencia, se amparó esa garantía fundamental y se ordenó a la autoridad judicial demandada que rehiciera todo el trámite procesal de la tutela, vinculando, en debida forma, a todos los sujetos procesales