Sentencia de Revisión de Tutela T-38 de 2019
¿El juez de instancia al dar por terminado el trámite de tutela argumentando la imposibilidad fáctica y jurídica de diligenciar el proceso por la imposibilidad de notificar a la entidad accionada vulneró los derechos del accionante? La Sala encuentra que el juez de instancia envió las notificaciones a las dos direcciones aportadas por el actor en su escrito de tutela, las cuales fueron devueltas por no residir o dirección errada. No obstante lo anterior, y con base en el deber oficioso del juez de dirigir el proceso tutelar, este tenía la obligación de notificar la acción de tutela a través de un medio eficaz, de tal suerte que, si las direcciones aportadas no eran correctas, un mínimo de diligencia lo hubiese llevado a consultar las direcciones oficiales de la Nueva EPS, las cuales están consignadas en su página principal en la web, aunado a que es una entidad públicamente reconocida y de fácil acceso ya que presta sus servicios en todo el país. Así las cosas, la Sala encuentra que el juez de instancia incumplió sus deberes como rector del proceso tutelar al no velar por proferir un fallo en derecho que atendiera las pretensiones del accionante, argumentando su omisión en una causa inaudita como lo es no poder notificar a la Nueva EPS, la Entidad Promotora de Salud más grande del país, y emitir un fallo que da por terminado el proceso sin consideración de la presunta vulneración de garantías constitucionales. Aunado a lo anterior, del expediente se extrae que el juzgado de instancia demoró más de seis (6) meses el envío del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, contrariando lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, que otorga un plazo de 10 días posteriores a la ejecutoria del fallo. Con base en lo anterior, se compulsarán copias del expediente de la referencia al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, para que dentro de sus competencias adelante las acciones que estime pertinentes - [Resumen automatizado: La Sala Séptima de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Cristina Pardo Schlesinger quien la preside-, José Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas Ríos, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9° de la Constitución Política, profiere la siguiente || PRIMERO.- REVOCAR la sentencia del 31 de enero de 2018 proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Buenos Aires, Cauca, que da por terminado el trámite de acción de tutela presentado por Félix Antonio Sandoval Ararat contra la Nueva EPS al no poder notificar a la accionada y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto, dado el fallecimiento del accionante. || TERCERO.- ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Buenos Aires, Cauca que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en conductas como emitir fallos de tutela en los que se "dé por terminado el trámite" ante la aparente imposibilidad de notificar a la parte accionada, o remitir, de manera tardía, los expedientes de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión, desconociendo el plazo máximo de 10 días posteriores a la ejecutoria del fallo consagrado en Decreto 2591 de 1991.] - [Palabras claves: tutela, acción, juez, derecho, sentencia, decreto, corte, objeto, constitucional, trámite, expediente, sala, situación, proceso]