Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 11001-03-15-000-2019-01310-05(AC) de 2020
El Consejo de Estado negó la solicitud de sancionar por desacato al director de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior (CARJUD) y al director de proyectos de la Universidad Nacional, por supuestos incumplimientos en un fallo de tutela relacionado con el concurso para la provisión de cargos de carrera, derivado de una convocatoria. A juicio de la Sala, ninguna de estas dos entidades ha incumplido la providencia judicial que ordenó que los cuadernillos de preguntas y respuestas de la prueba de la convocatoria fueran exhibidos a los participantes que hubieran solicitado acceso, lo cual exige diversas actuaciones de tipo logístico. El cumplimiento del fallo estaba sujeto a unas aclaraciones y que se deben tener en cuenta las dificultades de actuación generadas por el aislamiento obligatorio por la presencia del coronavirus. A pesar de concluir que no procede sanción por no existir evidencia del desacato al fallo de tutela, el Consejo de Estado conminó a la CARJUD y a la Universidad Nacional a concretar a la mayor brevedad las órdenes impartidas en la acción de amparo constitucional
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