Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 63001-23-33-000-2019-00080-01_20191120 de 2019
Diferencia entre la sanción correccional por desacato y la sanción disciplinaria. La sanción correccional por desacato es la potestad que tienen las autoridades judiciales de sancionar a quienes intervienen, en sentido amplio, en el proceso judicial, con base en su rol directivo dentro de las actuaciones judiciales y garante del ordenamiento jurídico objetivo y los derechos subjetivos de las partes. Su finalidad es persuadir el cumplimiento efectivo de las órdenes judiciales, para asegurar su efectividad y el respeto y dignidad de la Administración de Justicia. La sanción jurisdiccional, consistente en multa o arresto, revocable ante el cumplimiento de la orden judicial. Ahora tenemos que la sanción disciplinaria es la potestad que tiene la Administración Pública de sancionar a sus servidores, con base en la relación de especial sujeción que los une, en la naturaleza subjetiva de determinación de la norma disciplinaria y la autocontrol de la función administrativa. Tiene como finalidad proteger la debida organización y funcionamiento de la Administración, para asegurar su buena marcha, el cumplimiento de los principios que rigen la función pública y la realización de los fines del Estado y la prestación de los servicios públicos. La sanción administrativa, consistente en amonestación escrita, multa, suspensión o destitución (no puede condenar a arresto), justiciable en sede contencioso-administrativa