Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 11001-03-15-000-2019-04421-00(AC) de 2020
El Consejo de Estado denegó las pretensiones de una acción de tutela por medio de la cual el excomandante del Ejército, general (r) Nicacio Martínez, buscaba que se dejara sin efectos una sanción por desacato a un fallo de tutela. En cumplimiento de esta acción el Ejército había adquirido la obligación de desacuartelar a un soldado, expedir su respectiva libreta militar y autorizar que se le practicara una cirugía de rodilla. Tras el desarrollo de un incidente de desacato porque supuestamente no se habían cumplido los procedimientos necesarios para prestar los servicios de salud, al general (r) se le impuso la sanción por desacato. Inconforme con la sanción el oficial (r) interpuso una acción de tutela alegando que el cumplimiento del fallo de tutela no era responsabilidad de la Comandancia del Ejército sino de la Dirección de Sanidad de esa institución y agregó que esa dependencia ya había demostrado que estaba cumpliendo con las órdenes que se le impartieron para la prestación de los servicios médicos. Se concluyó que, al ser ratificada la sanción por desacato, no se le desconocieron los derechos fundamentales al militar (r), pues ante el Tribunal quedó en evidencia el incumplimiento a la acción de tutela, en la medida en que no se habían efectuado todos los exámenes necesarios para la práctica de la cirugía de rodilla, razón por la cual no era procedente el levantamiento de la multa