Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 41001-23-33-000-2014-00192-01(AC) de 2014
No basta con enunciar la existencia del perjuicio para lograr un amparo vía acción de tutela - Resulta correcto manifestar, que no basta con enunciar la existencia del perjuicio, sino que la irremediabilidad de este, debe comprobarse con la concurrencia de cuatro elementos que estructuran su procedencia: 1. La inminencia del daño; 2. La gravedad; 3. La urgencia y la impostergabilidad de la acción de tutela, , al respecto, dicho Tribunal Constitucional, mediante un amplio desarrollo jurisprudencial, ha considerado la importancia de acreditar que aquel derecho considerado como vulnerado, se encuentra sometido a un perjuicio invencible, de tal manera que la acción de tutela opere en subsidio de otros procedimientos normativos