Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 11001-03-15-000-2013-02846-00(AC) de 2014
¿Es procedente la acción de tutela para controvertir sentencias de constitucionalidad? La solicitud de amparo se dirige no solo contra FONPRECON sino también y especialmente contra la Corte Constitucional; porque profirió la sentencia C-258 de 2013 y contra el Fondo del Congreso por la aplicación de ese fallo en un acto administrativo que afectó directamente al actor y, por ende, de contenido particular y concreto. Las providencias que profiere la Corte Constitucional son obligatorias. En consecuencia, la interpretación auténtica que hace el Tribunal Constitucional, obliga a todos los jueces sin importar su jerarquía. Es por ello que los togados de cualquier nivel no pueden, aupados en los principios de autonomía e independencia que caracterizan la función judicial, apartarse de la decisión constitucional, porque ello implicaría el desconocimiento de la Constitución misma