Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-575 de 2019
Procedencia de la acción de tutela contra actos administrativos de ejecución que reajustan pensiones superiores a 25 smlmv. La acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario con el que cuenta toda persona para acudir ante los jueces de manera directa o por quien actúe legítimamente en su nombre para solicitar la protección de sus derechos fundamentales. Se caracteriza por su naturaleza subsidiaria y residual, ya que solo procede ante la inexistencia de otros medios de defensa idóneos y eficaces que permitan garantizar el ejercicio de los derechos. No obstante lo anterior, ante la existencia de otro medio de defensa, es procedente acudir a la acción de tutela cuando quiera que: (i) el recurso judicial no resulta idóneo o eficaz, o (ii) si bien existiendo otro mecanismo judicial ordinario o extraordinario de dichas características, es inminente evitar la consumación de un perjuicio irremediable. La Sala Plena reitera que, por regla general, no es procedente acudir a la acción de tutela para cuestionar actos administrativos de carácter particular, pues para tal propósito están previstos otros medios de control en la Ley 1437 de 2011. Esta regla es aun más exigente cuando se trata de cuestionar actos administrativos de ejecución en el que se da cumplimiento a un fallo judicial, pues la administración no manifiesta su voluntad, sino que se limita a ejecutar una decisión contenida en una sentencia judicial amparada en el efecto de la cosa juzgada. En ese sentido, solo es procedente acudir a la tutela cuando la administración en lugar de proferir un acto de ejecución, desborda el mandato judicial, y adopta un acto definitivo - [Resumen automatizado: La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, las y los magistrados Carlos Bernal Pulido, Diana Fajardo Rivera, Antonio José Lizarazo Ocampo, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Alejandro Linares Cantillo, Cristina Pardo Schlesinger, José Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas Ríos, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, especialmente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 33 y siguientes del Decreto Ley 2591 de 1991 ha proferido la siguiente || 2. Caso (ii) Expediente T-4.221.081: En primera instancia, por el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, autoridad judicial que en providencia del 15 de octubre de 2013 declaró improcedente el amparo de los derechos al debido proceso y a la seguridad social de la accionante, confirmada en segunda instancia el 19 de noviembre de 2013, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso de acción de tutela promovido por Mirtha Patricia Linares Prieto contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP-.] - [Palabras claves: sentencia, corte, tutela, cuaderno, derecho, instancia, sala, ley, acción, proceso, debido, administrativo, consejo, derechos, judicial]