Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 11001-03-15-000-2014-01980-01(AC) de 2015
Es procedente extender los efectos del fallo de tutela a quienes no participaron como tutelantes en la acción constitucional - La tutela no puede contrariar su naturaleza y razón de ser y transformarse en mecanismo de vulneración de derechos fundamentales, dispone también de la fuerza vinculante suficiente para proteger derechos igualmente fundamentales de quienes no han acudido directamente a este medio judicial, siempre que frente al accionado se encuentren en condiciones comunes a las de quienes sí hicieron uso de ella y cuando la orden de protección dada por el juez de tutela repercuta, de manera directa e inmediata, en la vulneración de derechos fundamentales de aquellos no tutelantes. Teniendo en cuenta el anterior marco normativo y jurisprudencial, considera la Sala que hay lugar a extender los efectos del fallo que amparó el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia para que la orden cobije a quienes no siendo tutelantes sí fueron demandantes del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho
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