Sentencia de Revisión de Tutela T-370 de 2013
¿Se encuentra cobijada una mujer cabeza de hogar desplazada, discapacitada dentro de los efectos inter comunis dispuestos en la sentencia SU-254 de 2013? Concede - "A este respecto, es de aclarar que los efectos inter communis que se otorgarán a esta sentencia, cobijará a todas las solicitudes de indemnización administrativa realizadas por víctimas de desplazamiento forzado, en cuanto: (a) se hayan presentado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1448 de 2011 y en virtud del Decreto 1290 de 2008; (b) hayan sido negadas por la anterior Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción Social-, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, sin la observancia debida de la regulación vigente, del procedimiento para el reconocimiento y aplicación de la reparación individual por vía administrativa, señalados en el capítulo IV, artículo 20 y ss. del pluricitado decreto, y de los parámetros constitucionales para la interpretación del mismo,; y (c) respecto de las cuales se hayan interpuesto acciones de tutela, por los mismos motivos que se alegaron en estas acciones constitucionales presentadas por los accionantes dentro de los presentes expedientes - [Resumen automatizado: Elide Galvis, actuando en nombre propio y en representación de su núcleo familiar, interpuso acción de tutela contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social), al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida digna y la reparación integral de las víctimas, ante la negativa de la entidad a reconocer y entregar la indemnización administrativa a que tienen derecho en razón del desplazamiento forzado sufrido. || Para dar respuesta a lo anterior, la Corte se pronunciará sobre los siguientes aspectos: (i) la condición de extrema vulnerabilidad de la población desplazada; (ii) la obligación del Estado colombiano a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado interno; (iii) la indemnización administrativa para aquellas solicitudes presentadas bajo el marco dispuesto por el Decreto 1290 de 2008 pero negadas por Acción Social en su momento; y finalmente, (iv) resolverá el caso concreto. || Ante la disparidad de posiciones con respecto a la procedencia de la condena en abstracto en sede de tutela, así como la diversidad de criterios empleados por los juzgados administrativos para tasar los perjuicios, la Sala Plena resolvió, mediante auto 207 del 30 de junio de 2010, ordenar a Acción Social que hasta tanto la Corte dictara la sentencia de unificación, suspendiera el cumplimiento de cualquier orden de pago relativa a la indemnización administrativa proferida con base en el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991.] - [Palabras claves: reparación, social, administrativa, tutela, indemnización, decreto, acción, víctimas, ley, derechos, desplazamiento, daño]