La competencia de la Corte Constitucional para verificar el cumplimiento de las órdenes de tutela y la diferencia entre este mecanismo y el incidente de desacato. El Decreto 2591 de 1991 tiene previstos dos tipos de mecanismos para garantizar el cumplimiento de las órdenes emitidas en las sentencias de tutela: (i) el cumplimiento del fallo y (ii) la imposición de sanciones a quien sea renuente en su cumplimiento, mediante el incidente de desacato. En relación con el cumplimiento, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, establece que mediante este trámite el juez podrá requerir a la autoridad responsable, o a su superior jerárquico para que, a través de todas las herramientas que tenga en su poder, dé cumplimiento inmediato a las órdenes emitidas en el fallo de tutela. Por su parte, el incidente de desacato, previsto en el artículo 57 del citado Decreto 2591 de 1991, es un trámite procesal previsto para forzar el cumplimiento de lo ordenado por el juez de tutela y que puede conducir a la imposición de una sanción a la persona que, en efecto, incumple con la orden fijada en la sentencia de tutela. Pese a que se trata de instituciones diferentes, esa distinción no excluye el hecho de que, estas figuras converjan en dos aspectos concretos: (i) ambos trámites tienen origen lógicamente en el incumplimiento de la orden de tutela, y (ii) la finalidad de ambos es conminar al cumplimiento de la orden emitida por el juez constitucional en la sentencia de tutela - [Resumen automatizado: El 25 de agosto de 2015, el señor Juan Carlos Echeverría Pisciotti, apoderado de la señora María Carolina Díaz, solicitó a la Corte Constitucional: (i) notificarlo de todas las actuaciones surtidas al interior del trámite de seguimiento para ejercer su derecho de contradicción; (ii) al momento de proferir una decisión definitiva, tener en consideración los vínculos políticos que unen a las familias Crissien y Char; (iii) ordenar, a cargo del Distrito de Barraquilla, la revisión de los peritajes por ingenieros de confianza de los cobijados por la sentencia; (iv) autorizar a los habitantes del Conjunto Residencial "Ciudad del Sol 1" acceso ilimitado a la información y a los adelantos; y (v) ordenar el cumplimiento del pago de arriendos. || Precisamente, en el auto 219 de 2012 dictado en el marco del cumplimiento de la referencia por parte de la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional de ese momento, se estableció con certeza que la Sala se iba a centrar en verificar el cumplimiento de las órdenes sexta y séptima de la sentencia T-970 de 2009 y, de hecho en ese mismo año, consideró que la constructora accionada ya había cumplido con la obligación de contratar un peritaje para efectos de determinar si la estructura y los asentamientos del Conjunto Residencial "Ciudad del Sol I" cumplían con los parámetros previstos en las normas colombianas de sismo resistencia, y si garantizaban o no la vida y seguridad actual y futura de sus ocupantes (orden sexta).] - [Palabras claves: corte, sentencia, barranquilla, i, constitucional, tutela, acción, sala, cumplimiento, orden, si, conjunto, órdenes, juez]