Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 25000-23-42-000-2012-01347-01(AC) de 2013
¿Procede la acción de tutela si se vulneró el derecho fundamental de petición al dejar de resolver una solicitud, cuando lo que se pretende es el cumplimiento de una orden judicial? - Si, dado que administración está en el deber de responder las solicitudes que presentan los ciudadanos, así lo solicitado sea el cumplimiento de un fallo, informando los trámites administrativos adelantados para acatar la providencia. Además para el debido cumplimiento de la garantía constitucional del artículo 23 no basta simplemente con una respuesta de las autoridades, pues es necesaria una resolución clara, precisa y congruente con lo solicitado, independiente que sea contraria o favorable a los intereses del suplicante, además, ésta debe ser puesta en conocimiento del interesado