Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-15-000-2013-02423-01(AC) de 2014
¿Debe demostrarse el requisito de inmediatez en la tutela contra sentencias y qué término resulta razonable para interponer la tutela? Sí, debe demostrarse el requisito de inmediatez. El término razonable se ha dicho es de cuatro meses. Se ha reiterado el carácter excepcional de la procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial, por lo que el estudio del requisito de inmediatez (…) debe ser más estricto atendiendo la necesidad de conciliación que debe hacerse entre los derechos fundamentales y los principios de seguridad jurídica y autonomía judicial, los cuales pueden verse comprometidos si esta práctica se torna generalizada. Por lo anterior esta Sala ha concluido en casos similares que el requisito analizado debe reflejarse en un término que, en principio, debe ser el mismo con que se cuenta para el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho; y que desde luego puede ser mayor, dependiendo de cada caso en concreto y de sus circunstancias específicas. Lo anterior, ha sido reiterado por la Sala en sentencias de 6 y 27 de marzo de 2014, explicando que el término de los cuatro (4) meses resulta razonable, toda vez que: los mayores requisitos técnicos-jurídicos y de forma que impone la ley a quien acude al Juez Contencioso para presentar una reclamación de esta índole (de nulidad y restablecimiento del derecho), sin que ello obste para que se trate de un plazo razonable y suficiente para hacer efectivo el derecho de acceso a la administración de justicia, sumado al hecho de tratarse de una solicitud de amparo frente a una providencia judicial, lo cual supone la preexistencia de una relación jurídico-procesal y unas cargas especiales de vigilancia y fiscalización del proceso que se deben atender, ofrecen a la Sala un fundamento adecuado para sustentar esta exigencia