Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 25000-23-42-000-2013-02117-01(AC) de 2013
¿Puede desconocerse el requisito de inmediatez en una tutela en casos de cambio de condiciones en contratos de garantía hipotecaria? Sí, pues siguiendo la jurisprudencia de la Corte constitucional se estableció que una de las excepciones al requisito de inmediatez, es la situación de las personas a quienes se les modifica las situaciones inicialmente pactadas en los contratos de mutuo con garantía hipotecaria, sin ser escuchados previamente por la entidad financiera en atención a las garantías propias del debido proceso y de los principios de la buena fe, la confianza legítima y el respeto por el acto propio, a este respecto la Corte Constitucional ha dicho que el hecho de que el deudor haya continuado pagando las cuotas no significa de manera alguna que aceptó tácitamente la variación unilateral de las condiciones del préstamo, puesto que, si la persona opta por continuar cancelando las cuotas bajo el nuevo sistema de amortización lo hace porque es esa la alternativa menos gravosa a sus intereses de acceder a una vivienda. De ahí, que no pueda predicarse un desinterés ante las modificaciones contractuales sino un desconocimiento de sus derechos frente a la entidad financiera en un caso que como el estudiado demanda ciertas nociones técnicas