Sentencia de Revisión de Tutela T-596 de 2012
¿Es procedente la acción de tutela contra consorcio privado al no efectuar los arreglos, que por la obra ejecutada por este, causaron daños en la vivienda del actor vulnerando su derecho a la vivienda digna? La acción de tutela puede proceder contra un particular, sea persona natural o jurídica, entre otras situaciones cuando sea necesario amparar a quien se encuentre en estado de indefensión. Se hace necesario aclarar que la indefensión supone una situación de hecho, donde la persona ha sido puesta en un entorno que la hace incapaz de repeler física o jurídicamente las agresiones de las cuales viene siendo objeto por parte de un particular, poniendo en peligro sus derechos fundamentales. En otras palabras, no tiene posibilidades jurídicas ni fácticas para reaccionar en defensa de sus intereses. En cada caso, el juez debe realizar un análisis relacional, con la finalidad de determinar el estado de indefensión en que se encuentra la persona. Concedida, teniendo en cuenta que las pretensiones del accionante no se contraen al reconocimiento y pago de perjuicios, sino a la reparación y protección de su vivienda, hacia lo cual no resulta idóneo el proceso de responsabilidad extracontractual, de carácter indemnizatorio - [Resumen automatizado: Mediante fallo de febrero 9 de 2012, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena, revocó el de primera instancia, al considerar que en el acervo probatorio "existe una inspección ocular por parte de la Personería Distrital que determina que la casa no se encuentra al nivel para protegerse de las corrientes de aguas pluviales que provengan de las partes superiores y recomienda oficiar a la accionada para que verifique la altura del piso del solicitante, de lo cual no se puede determinar la efectiva responsabilidad", pues se requiere una inspección pericial con el fin de descartar o confirmar si las obras de construcción en la vía han ocasionado riesgo para los derechos del accionante. || 2591 de 1991) y si ha vulnerado el derecho a la vivienda digna del señor Candelario Argáez Sabayé, al haberse negado a realizar las obras indispensables de reparación y protección a su vivienda, ubicada en el barrio Policarpa Salavarrieta, carrera 57 N° 73-32 de Cartagena, consistentes en nivelar el suelo, verificar desagües y reparar grietas, para subsanar los riesgos y el deterioro provocados probablemente a consecuencia de la construcción de una vía pública por parte del Consorcio, debiéndose determinar también la responsabilidad que le pudiese concernir al respectivo ente territorial.] - [Palabras claves: cartagena, vivienda, derecho, construcción, derechos, tutela, vía, acción, nivel, obras, juzgado, actor, viviendas]