Sentencia de Control de Constitucionalidad C-378 de 2010
¿Limitar la procedencia de la tutela contra particulares que brindan servicio públicos, exclusivamente sobre aquellos que tengan el carácter de "domiciliarios", resulta contraria a los artículos 4º y 86 de la Carta Política? La acción de tutela procede siempre contra el particular que está prestando "cualquier" servicio público y por la violación de cualquier derecho constitucional fundamental. Decreto 2591 de 1991, "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política"; Art. 42, Num 3 "domiciliario": INEXEQUIBLE - [Resumen automatizado: La Corte considera que la acción de tutela contra particulares encargados de la prestación de cualquier servicio público se sustenta en el hecho de que en todos los casos existe una ruptura en las condiciones de igualdad bajo las cuales normalmente interactúan los particulares en sus relaciones de derecho privado. || La Corte Constitucional mediante sentencia C-134 de 1994 analizó algunas expresiones de los numerales 1º, 2º y 9º del artículo 42 del Decreto 2591 de 1991 que limitaban la posibilidad de acudir a la acción de tutela contra particulares respecto de ciertos servicios públicos y sólo para proteger determinados derechos fundamentales, concluyendo la Corte que las limitaciones respecto de los derechos fundamentales resultaban arbitrarias e injustificadas y que la tutela debía proceder contra particulares por la prestación de cualquier servicio público, pues en estos casos siempre se presenta una ruptura de la igualdad que puede dar lugar a abusos de poder que hay necesidad de controlar. || En aquella oportunidad la Corte analizó algunas expresiones de los numerales 1º, 2º y 9º del artículo 42 del Decreto 2591 de 1991, que limitaban la posibilidad de acudir a la acción de tutela contra particulares únicamente cuando estuvieran encargados de la prestación de servicios públicos de salud y educación y sólo para proteger ciertos derechos fundamentales.] - [Palabras claves: particulares, derechos, tutela, acción, público, corte, servicio, públicos, fundamentales, constitucional, servicios]; Art. 42, Num 3 "domiciliario": INEXEQUIBLE