Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 11001-03-15-000-2019-05083-00(AC) de 2020
El Consejo de Estado negó la acción de tutela por medio de la cual la sociedad Estudios y Proyectos del Sol S.A.S. (Episol SAS) pretendía que se dejara sin efectos el laudo arbitral por el cual la Cámara de Comercio de Bogotá declaró la nulidad absoluta del contrato de concesión que la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) le otorgó a la Concesionaria Ruta del Sol SAS. El fallo del tribunal de arbitramento estableció que, como consecuencia de la declaratoria de nulidad absoluta por objeto y causa ilícitos de este contrato, la ANI solo estaba obligada a reconocer al concesionario poco más de 211.000'000.000 de pesos. Ante la supuesta falta de competencia del tribunal, por actuar después de culminado el plazo para interponer la acción de controversias contractuales, la Sala determinó que, para poder examinar este reproche por medio de la acción de tutela, era necesario haber presentado un recurso de reposición contra el auto por medio del cual el tribunal declaró su competencia frente al diferendo contractual. Dado que no existe prueba de que ese recurso haya sido presentado dentro de la actuación a cargo del tribunal de arbitramento, determinó que no se cumple con el requisito de subsidiariedad. Además, dice el fallo, los accionantes cuentan con otro instrumento jurídico para controvertir la decisión arbitral, como nulidad y revisión que se pueden interponer ante el propio Consejo de Estado