Sentencia de Revisión de Tutela T-430 de 2016
¿La acción de tutela interpuesta por el Municipio de Cúcuta en contra del Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Cúcuta, cumple con las causales de procedibilidad que ha fijado la jurisprudencia en relación con la acción de tutela contra laudos arbitrales? la regla de procedibilidad establecida en el artículo 86 de la Constitución, en lo que concierne a la subsidiariedad, se concreta en el procedimiento arbitral a partir de dos valoraciones a saber. Una, en abstracto, destinada a determinar si el procedimiento arbitral confiere las oportunidades procesales idóneas para proteger el derecho fundamental invocado y que, en principio, harían improcedente la acción de amparo; y otra, en concreto, orientada a examinar la actuación procesal de quien acude a la acción de amparo, a fin de definir si, ante la existencia de mecanismos de defensa contemplados en el proceso arbitral, estos fueron utilizados diligentemente, pero por una deficiencia en la actuación de la autoridad jurisdiccional, la posible afectación iusfundamental se mantiene. Esta doble valoración permitirá establecer si la acción de amparo es utilizada de manera principal o subsidiaria y, con ello, si la misma resulta procedente - [Resumen automatizado: El Municipio de San José de Cúcuta, mediante apoderado judicial, presentó acción de tutela en contra del Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Cúcuta, por considerar que en el laudo que profirió el 3 de diciembre de 2010, al resolver las controversias que surgieron en relación con el contrato de concesión de servicios públicos, que suscribió la entidad territorial con la empresa Proactiva Oriente S.A. E.S.P., había desconocido sus derechos fundamentales a la defensa, a la contradicción, a la igualdad procesal y al acceso a la administración de justicia. || En éste, indicaron, inicialmente, que no se satisfacen los requisitos de subsidiariedad y de inmediatez de la acción; (i) respecto al primero, porque el Municipio de San José de Cúcuta había contado con todos los mecanismos de defensa, sin embargo había asumido una actitud pasiva y no utilizó la oportunidad para dar respuesta a la demanda arbitral, para proponer excepciones y solicitar pruebas, así como tampoco había asistido a la audiencia de conciliación, y por último, tampoco había hecho uso, en contra de la sentencia que resolvió la anulación, del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 128 del Código Contencioso Administrativo.] - [Palabras claves: tutela, acción, proceso, partes, derechos, tribunal, recurso, judicial, contrato, defensa, si, amparo, decisión, recursos, anulación, relación]