Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 25000-23-36-000-2014-01000-01(AC) de 2014
¿Procede la acción de tutela como mecanismo transitorio contra actos administrativos de retiro del servicio, al considerar los actores que su derecho fundamental de la tutela judicial efectiva esta siendo vulnerada con ocasión de la situación de cese de actividades por paro judicial, por la que atraviesa actualmente la administración de justicia, que les impide interponer las acciones pertinente, con el fin de pretender la protección de sus derechos laborales? Es procedente la acción de tutela, de manera transitoria contra actos administrativos de retiro del servicio, sólo, cuando se presenta inminente peligro de vulneración de derechos fundamentales y no es posible la interposición del mecanismo idóneo en razón al paro judicial