Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 25000-23-37-000-2012-00297-01(AC) de 2013
¿Se configura violación al debido proceso y al libre desarrollo de la personalidad jurídica cuando la Registraduría General de la Nación realiza cancelación de cédulas? - Sí, para la entidad la persona implicada en el proceso administrativo de cancelación de cédulas de ciudadanía, sin perjuicio de la oportunidad posterior contenida en el artículo 74 del Código Electoral de impugnar la decisión, debe contar con la posibilidad procesal de intervenir previa a la decisión de cancelación de la cédula de ciudadanía, con miras a evitar errores que conduzcan a conculcar el derecho a la personalidad jurídica del implicado. Esta oportunidad debe otorgarse pese a no encontrarse prevista en la normatividad que trata el procedimiento oficioso de cancelación de cédulas de ciudadanía, pues esa "laguna normativa", sinónimo de "silencio legislativo", no puede interpretarse en el sentido inconstitucional, de suponer que la persona implicada debe asumir primero el riesgo de que sean violentados sus derechos fundamentales, antes de contar con la posibilidad de ser escuchado en el proceso - DESARROLLO JURISPRUDENCIAL