Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 25000-23-37-000-2014-00944-01(AC) de 2014
Procedencia de la acción de tutela frente a actos académicos - cancelación de notas, negación a inscribir asignaturas-. La autonomía universitaria no es absoluta e ilimitada y debe ser ejercida de forma imparcial, razonable y sin vulnerar ninguno de los derechos reconocidos en la Constitución Política - En virtud de la jurisprudencia proferida por la Corte Constitucional, esta garantía pretende evitar la interferencia del poder público en la labor que tienen las universidades como entes generadores de conocimiento. Las manifestaciones principales de la autonomía son la capacidad de autorregulación filosófica, lo que implica la dirección ideológica del centro educativo, su particularidad y su especial consideración de la sociedad pluralista y participativa, y de autodeterminación administrativa, lo que lleva consigo la capacidad de disponer de las normas de funcionamiento y de gestión administrativa, la administración de sus bienes, la selección y formación de sus docentes