Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de dos artículos del Reglamento de Consejo de Estado. El artículo 13 del reglamento, modificado por el artículo 1º del Acuerdo 055 de 2003, determina que el reparto de "los negocios" que corresponde conocer a la Sala de lo Contencioso Administrativo, se realiza mediante la distribución entre sus secciones "atendiendo un criterio de especialización y volumen de trabajo", condiciones que, como es apenas obvio, sólo hacen referencia a la función jurisdiccional que cumplen, esto es, la contencioso administrativa, pero no en cuanto a la acción de tutela, ni en primera ni en segunda instancia, habida consideración de que ninguna de las secciones o subsecciones conoce de la mima en virtud de su especialidad; reitérase, para tales efectos, todos los Consejeros de Estado de la Sala de lo Contencioso Administrativo, al igual que los otros jueces de la República, hacen parte de la jurisdicción constitucional por disposición de la Constitución Política, a quienes, por tanto, tampoco es posible su conocimiento de manera porcentual en la medida que con ello se establecen jerarquías y preferencias, no obstante que el canon constitucional supone la igualdad de condiciones para todos los funcionarios judiciales en el cumplimiento de dicha atribución. En consecuencia, se declarará la inconstitucionalidad del artículo 13 del reglamento interno del Consejo de Estado, modificado por el artículo 1º del Acuerdo 055 de 2003, en cuanto excluyó a la Sección Tercera del reparto de las acciones de tutela, así como de los apartes que atribuyen dicha competencia a través de porcentajes a las Secciones Primera (10%); Segunda (40%); Cuarta (40%); y Quinta (10%), a fin de que la distribución de dicha acción constitucional se haga conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política. También se declarará la nulidad de los literales b) y c) del artículo 2º de este último Acuerdo 055 de 2003, en lo que tiene que ver con la limitación del conocimiento de la impugnación, pues está condicionado a las secciones y subsecciones que conocen de la acción de tutela en primera instancia - [Resumen automatizado: La infracción de los artículos 228 y 229 constitucionales, también es evidente en criterio del accionante, porque la supresión de competencia en acciones de tutela de la Sección Tercera del Consejo de Estado, implica que no se cumpla con el funcionamiento desconcentrado de la administración de justicia y, por el contrario, se mantiene la concentración en las demás Secciones de la Corporación en lo que atañe a esa clase de asuntos contra providencias judiciales de esta última. || Y si bien el artículo 13 del Acuerdo 055 de 2003, el cual modificó el reglamento del Consejo de Estado contenido en el Acuerdo 058 de 1999, estableció que el reparto de los negocios que corresponde conocer a la Sala de lo Contencioso Administrativo se hará atendiendo un criterio de «especialización y volumen», tal distribución «no es contraria a la Constitución ni a la ley en cuanto se refiera a la especialidad de cada una de ellas, conforme a las competencias que les asignó el legislador». || La Corte es competente para estudiar la constitucionalidad de las disposiciones demandadas, de conformidad con el parágrafo del artículo 111 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece que esta Corporación “…conocerá de los procesos contra los actos administrativos emitidos por el Consejo de Estado”.] - [Palabras claves: tutela, consejo, competencia, constitución, estado, acciones, jueces, ley, constitucional, acción, acuerdo, derechos, procesos, reglamento, reparto, nulidad, sala]