Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-2004-01686-01(39055) de 2017
¿Qué consecuencias tiene que una autoridad judicial omita la revisión de fallos de tutela? Cuando una corporación judicial rechaza una acción de tutela y omite remitirla a la Corte Constitucional para su eventual revisión genera un daño antijurídico que debe ser indemnizado. La Corporación en reciente jurisprudencia fijó el criterio según el cual, cuando se demuestre la afectación de intereses se prefieren las medidas no pecuniarias de satisfacción y no repetición, sobre las relacionadas con compensaciones monetarias. No obstante, las últimas serían procedentes cuando las medidas no patrimoniales carecen de eficacia práctica, casos en los cuales podría reconocerse una indemnización de hasta cien (100) SMLV. En el caso en estudio, por evidente la afectación a las garantías constitucionalmente por parte de un Juzgado Municipal y la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, pues no tramitaron la tutela promovida por un ciudadano y, por el contrario la remitieron (por competencia) a la CSJ, donde fue nuevamente inadmitida, situación que imposibilitó una eventual revisión y ocasionó vulneración del derecho de acceso a la administración de justicia, con sus correlativos de protección judicial efectiva y debido proceso