Sentencia de Control de Constitucionalidad C-940 de 2010
¿La fijación de la regla especial de competencia de los jueces de circuito para conocer de las acciones de tutela contra medios de comunicación constituye una vulneración de los derechos al acceso a la administración de justicia, en cuanto excluye el trámite de la tutela contra los medios de comunicación en los municipios en los que no existen juzgados de circuito? La regla es en general, razonable y proporcionada y por ello se ajusta a la Constitución. Sin embargo, en atención a la limitación que la misma puede dar lugar en ciertos casos, procedió a declarar una exequibilidad condicionada, en el sentido que permita instaurar la acción de tutela contra medios de comunicación ante cualquier juez del lugar, cuando no exista juzgado de circuito, quien deberá remitirla al competente; así como, surtir las actuaciones y comunicaciones a través del juzgado ante el cual se presentó dicha acción. Decreto 2591 de 1991, "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política"; Art. 37, Inc. 3 : CONDICIONALMENTE exequible - [Resumen automatizado: El 14 de mayo de 2010, en cumplimiento del reparto efectuado por la Sala Plena de la Corte Constitucional en sesión del 12 de mayo del mismo año, la Secretaría General de esta Corporación remitió el expediente al despacho del Magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, quien, mediante Auto del 31 de mayo de 2010, resolvió admitir la demanda y comunicarla al Ministerio del Interior y de Justicia, al Presidente de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, al Presidente del Instituto Colombiano de Derecho Procesal, a la Asociación Nacional de Medios de Comunicación, ASOMEDIOS y a los decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades del Rosario, Nacional, del Atlántico, Libre, y Simón Bolívar para que, si lo consideran conveniente, intervengan con el propósito de pronunciarse respecto de la exequibilidad o inexequibilidad de la disposición acusada. || De acuerdo con las pretensiones de la demanda, en este caso sería preciso establecer si el inciso 3º del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, al establecer la competencia exclusiva de los jueces del circuito para conocer en primera instancia de las acciones de tutela dirigidas contra medios de comunicación, vulnera la Constitución, en particular la normas superiores que definen la acción de tutela y consagran el derecho de acceso a la administración de justicia, así como la que garantiza la igualdad, al restringir de manera desproporcionada la posibilidad de acudir a la acción de tutela como mecanismo expedito para la defensa judicial de los derechos fundamentales.] - [Palabras claves: corte, derechos, tutela, competencia, acción, constitucional, juzgada, sentencia, lugar, cosa, jueces, comunicación, circuito, constitución]; Art. 37, Inc. 3 : CONDICIONALMENTE exequible