Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 11001-03-26-000-2014-00001-01(49553) de 2020
El artículo 90 de la C.P. contempla en su segunda parte el deber de las entidades estatales de repetir contra el agente estatal que con su conducta dolosa o gravemente culposa haya dado lugar a la imposición de una condena patrimonial en su contra. Sin embargo, en la medida en que el agente estatal no ha participado en el proceso que dio origen a la condena resulta imperativo que en el proceso adelantado en su contra la entidad acredite que (i) el agente fue el autor de la conducta causante del daño y (ii) que obró con el grado de culpabilidad señalado en la norma. En el caso en estudio, no era aplicable la Ley 678 de 2001, era a la entidad demandante a la que le incumbía acreditar la existencia de la culpa grave del agente demandado, sin que el juez de la repetición pueda considerar que ésta se presume de la afirmación hecha en la sentencia de condena conforme con la cual al expedirse el acto de insubsistencia se incurrió en un franco desconocimiento de los derechos de carrera que le eran inherentes a la actora, pues ello implicaría aplicarle al demandado una presunción legal que no estaba vigente para el momento en el que ocurrieron los hechos. Si la entidad demandante, teniendo en cuenta el régimen legal aplicable, tenía la carga de demostrar el dolo o la culpa grave del demandado, no podía limitarse a aportar como prueba de su demanda la copia de la sentencia de condena