Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-2003-02467-01(39772) de 2017
La acción de repetición encuentra su principal sustento normativo en el inciso 2 del artículo 90 de la Constitución Política, que indica que las entidades estatales deben obtener de sus agentes el reembolso de las indemnizaciones por condenas que declaren su responsabilidad patrimonial, cuando ello se haya producido en virtud de su actuación dolosa o gravemente culposa. Sin embargo, aunque la acción de repetición se elevó a rango constitucional en virtud de dicha norma, la acción no se originó con ella, pues ya se encontraba prevista en el ordenamiento jurídico colombiano desde mucho antes. El Decreto 150 de 1976, en el que se establecieron normas relativas a la contratación con la Nación y sus entidades descentralizadas, previó la responsabilidad civil de los funcionarios por sus actuaciones, siempre que se demostrara su culpa grave o dolo, según se dispuso en sus artículos 198 y 201. El Código Contencioso Administrativo, extendió esta responsabilidad al ámbito extracontractual en cabeza de los servidores y agentes por daños causados en el ejercicio de sus funciones y creó la acción de repetición como mecanismo judicial para hacerla efectiva al indicar en sus artículos 77 y 78. Puede concluirse que para que la acción de repetición prospere en eventos como el presente es necesario acreditar: i) la conducta desplegada por el agente estatal, la cual debe ser determinante en la producción de la condena o la conciliación; ii) la existencia de una condena judicial en contra de la entidad pública, o una conciliación, en la que conste la obligación de pagar una suma de dinero; iii) el pago realizado por la entidad y iv) la calificación de la conducta del agente estatal como dolosa o gravemente culposa. Posteriormente el legislador profirió la Ley 678 del 3 de agosto del 2001, en la cual se reguló específicamente la acción de repetición y el llamamiento en garantía de agentes estatales con fines de repetición, se concretaron los conceptos de dolo y culpa grave para efectos de determinar la responsabilidad del agente, y se establecieron algunos requisitos para la procedencia de la acción, así como elementos de procedimiento aplicables a los procesos de este tipo