Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 11001-03-26-000-2014-00062-00(51110) de 2018
Competencia funcional del Consejo de Estado para conocer de una pretensión de repetición. La competencia funcional para conocer de una pretensión de repetición se ha distribuido atendiendo a dos factores: la cuantía y el aspecto subjetivo. Respecto del primer criterio, se tiene que todo proceso cuya competencia funcional se determine a partir de la cuantía tiene vocación de doble instancia; ahora bien, a efectos de precisarla se tiene que si la cuantía del proceso supera los quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes el asunto será conocido en primera instancia por el Tribunal Administrativo y en segunda instancia por el Consejo de Estado. Por el contrario, si la estimación de la cuantía arroja un monto inferior a dicha suma de dinero -menos de 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes-, corresponderá avocar conocimiento del asunto al Juez Administrativo del Circuito mientras que la segunda instancia se surtirá ante el Tribunal Administrativo pertinente. En lo que respecta al segundo aspecto, el subjetivo, conforme a este, se adelantará un juicio de única instancia ante el Consejo de Estado, atendiendo a las calidades del sujeto pasivo de la pretensión, con prescindencia del monto de la condena perseguida. Este ámbito de competencia comprende a los medios de control de repetición que se ejerzan contra las siguientes personas de conformidad con el contenido del numeral 13, del artículo 149 de la Ley 1437 de 2011