Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 11001-03-15-000-2020-01253-00(AC) de 2020
Consejo de estado explica por qué la justicia no está obligada a reparar a todos los detenidos que son absueltos. La decisión de la alta corte obedece a una acción de tutela por medio de la cual la persona procesada penalmente buscaba dejar sin efectos el fallo por medio del cual se le negó la demanda de reparación directa que interpuso con el fin de ser indemnizado por la Policía y la Rama Judicial. El demandante permaneció detenido durante 10 meses y cinco días por su presunta responsabilidad en el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes. Sin embargo, fue absuelto. Indicó que el hecho de que el juez penal decrete la absolución de una persona detenida no necesariamente significa que la privación de la libertad sea injusta y que haya lugar a reparar al procesado. A juicio de la corte, la decisión del Tribunal de absolver a la Rama Judicial dio aplicación a la jurisprudencia relacionada con la privación injusta de la libertad, en tanto que explicó que la medida de aseguramiento que se le impuso al demandado obedeció a una inferencia razonable de que pudo haber sido responsable de los delitos que se le imputaban, relacionados con el tráfico de estupefacientes. En el expediente se dieron cuenta de testimonios de policías que señalaron que cuando se produjo la captura el procesado tenía en su poder unas papeletas y una cantidad de cocaína
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