Providencia del Consejo de Estado, Sala Plena, expediente 76001-333-10-01-2008-00134-01 de 2020
Responsabilidad del Estado Colombiano por el homicidio en cautiverio de los 11 diputados del Valle del Cauca. Responsabilidad del Estado cuando incumple sus deberes de protección- falla del servicio por omisión y posición de garante institucional. La Sala concluye que el corpus juris del derecho internacional humanitario, tiene carácter vinculante dada la naturaleza de ius cogens y su integración al orden jurídico en virtud del art. 93 Constitucional. Es necesario atender a su contenido normativo, en eventos en que se producen hechos vinculados al conflicto armado, dado que se imponen obligaciones para el Estado no solo de abstención, sino acciones positivas de prevención y protección de los derechos humanos y de las garantías del DIH, que deben verificarse a fin de dar cumplimiento a los compromisos convencionales. La limitación arbitraria de la libertad personal a través de los actos ilegales de la toma de rehenes y-o secuestro, está asociada a la vulneración de otros derechos humanos entre ellos de la vida, dado que coloca a la víctima en estado de indefensión. La razón de ser del artículo 90 es resaltar el papel central de la víctima -y no del Estado- lo cual quiere decir, que se concreta un modelo donde prima el principio pro homine en la decisión de los casos en los cuales se controvierta la existencia de la responsabilidad estatal. Visión que resulta compatible con la consagración del Estado Colombiano como Social de Derecho en el que la dignidad humana es el centro de todo el ordenamiento jurídico