Sentencia de Revisión de Tutela T-142 de 2017
¿Vulnera la UARIV los derechos fundamentales a la dignidad humana, mínimo vital y petición, de una mujer de 74 años de edad, víctima del desplazamiento forzado, que manifiesta que no cuenta con medios para su subsistencia, al contestar la solicitud de indemnización administrativa informándole que cumple los requisitos para ser titular de la prestación reclamada pero postergando su entrega hasta en agosto del año 2019? La UARIV al determinar que la entrega material de la indemnización administrativa se haría en el mes de agosto del año 2019, no tuvo en cuenta las circunstancias específicas de la actora, quien es una mujer adulta mayor de 74 años con un diagnóstico de pérdida su visión en forma grave que le hace difícil valerse por sí misma. Además, de acuerdo con los antecedentes fácticos relatados la actora no tenía a nadie que se encargara de su cuidado, por lo que ha tuvo que vivir en casa de una hermana. En ese sentido, ante la condición de vulnerabilidad, la indemnización administrativa se convierte en un medio necesario y urgente para mejorar sus condiciones de vida y así aminorar la afectación al mínimo vital que actualmente sufre. Postergar más de tres años la entrega material de la indemnización administrativa, a personas que como la actora, se encuentran en una situación de debilidad manifiesta derivada en buena medida de hechos de violencia propios del conflicto armado no resultaría razonable ni proporcional - [Resumen automatizado: ¿Vulnera la UARIV los derechos fundamentales a la dignidad humana, mínimo vital y petición, de personas víctimas del desplazamiento forzado, quienes manifiestan que no cuentan con medios para su subsistencia, al omitir contestar de fondo la petición de entrega de: (i) ayuda humanitaria; y de (ii) indemnización administrativa, respectivamente, e igualmente no dar respuesta a las tutelas interpuestas? || 2.4 Para dar solución al problema jurídico planteado, la Sala: (i) mencionará la jurisprudencia de esta Corporación relacionada con la procedencia de la acción de tutela para exigir la protección de los derechos fundamentales vulnerados a la población desplazada; (ii) reiterará los criterios que se deben tener en cuenta para responder satisfactoriamente derechos de petición elevados por este grupo poblacional; (iii) señalará las reglas jurisprudenciales definidas para la entrega de la ayuda humanitaria y la indemnización administrativa; y por último, (iv) resolverá el caso concreto. || En esta oportunidad, los accionantes Maribel del Carmen López Cabrales, Rosa Margarita Rivera Restrepo y Albeiro David Torres, actuando en nombre propio, pretenden la defensa de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, mínimo vital y petición, en virtud de las presuntas acciones y omisiones negligentes en las que ha incurrido la UARIV, al no pronunciarse de fondo sobre la petición de entrega de ayuda humanitaria e indemnización administrativa a la cual consideran tener derecho en virtud a su condición de víctimas del desplazamiento forzado.] - [Palabras claves: derechos, indemnización, ayuda, administrativa, entrega, atención, desplazamiento, tutela, expediente, decreto, situación, derecho, condiciones, fundamentales]