Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 13001-23-31-000-2006-00343-01(38896)Z de 2020
El Consejo de Estado condenó a la Policía Nacional por ocasionar la muerte de un civil en un establecimiento nocturno en Cartagena. Los agentes se hicieron presentes en el lugar, luego de que el dueño del establecimiento reportara que la víctima había efectuado varios disparos. A la llegada de los agentes se produjo un intercambio de disparos que terminó con el fallecimiento del civil. En la demanda de reparación directa, el Tribunal accedió a las pretensiones y ordenó resarcir económicamente a la familia afectada, con el pago de más de 380 millones de pesos, al considerar que aun cuando la persona fallecida hubiera hecho uso del arma de fuego, tal circunstancia no excusaba a la Policía de su responsabilidad. La alta corte negó esas pretensiones. Sostuvo que la ausencia del documento que habilitara legalmente el porte del arma de la víctima no tiene que ver con su deceso. Añadió que la víctima disparó en dos ocasiones a los policías, ocasionando el 20% del daño, el resto del nexo causal se originó en el uso desproporcionado de fuerza por parte de los siete uniformados que accionaron sus armas de fuego, propinándole 10 disparos. El fallecido también tuvo culpa en la producción del daño, decidió reducir el monto de la reparación a los daños morales en esa misma proporción, es decir, en un 20%. Además, se reliquidó el monto relacionado con la renta que, se prevé, habrían podido percibir los familiares de la víctima con ocasión de la muerte