Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 44001-23-31-000-2005-00695-01(32628) de 2006
¿La Ley 56 de 1981 y la Ley 142 de 1994, reservan la demanda de imposición de servidumbre de conducción de energía eléctrica a la entidad prestadora del servicio público y en caso de que la entidad establezca la servidumbre de facto, quien resulte afectado con tal hecho puede solicitar la indemnización de los perjuicios? ¿La caducidad, a diferencia de la prescripción, no admite suspensión salvo la excepción consignada con la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial en derecho, consagrada en las leyes 446 de 1998 y 640 de 2001. Tampoco admite renuncia y de encontrarse probada, debe ser declarada de oficio por el juez? Empresas de energía eléctrica - Imposición de servidumbres de conducción. Acción de reparación directa - Término de caducidad. Término de prescripción. Administración pública - Ocupación de inmuebles