Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 54001-23-31-000-2002-01809-01(42523)A de 2015
¿Le asiste competencia a una entidad adscrita al poder ejecutivo para comparecer ante cualquier proceso en calidad de sucesor procesal de una entidad perteneciente a cualquier otro poder? No, la sala se ha pronunciado sobre el particular poniendo de presente qué: Si bien es cierto que al desaparecer una entidad pública, en este caso el Departamento Administrativo de Seguridad, hay lugar a distribuir las competencias que dicha Entidad tenía en las demás autoridades públicas existentes, es claro que en ese ejercicio de re-distribución funcional el Legislador y el Gobierno Nacional deben actuar conforme al principio de separación de los poderes públicos, los cuales si bien deben cooperar para la consecución de los fines convencionales y constitucionales del Estado, lo que hace que dicha separación sea flexible y no absolutamente rígida, no lleva ello a admitir una desfiguración de la identidad esencial de estos.