Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-2006-00313-01(33013) de 2007
Una vez queda ejecutoriada la decisión que retira del ordenamiento jurídico un determinado y específico acto administrativo - censurado a través de las acciones de simple nulidad o de nulidad electoral-, es que se tiene pleno conocimiento del daño antijurídico padecido por el mismo, circunstancia por la cual, es a partir de ese preciso momento que debe iniciarse el cómputo de caducidad de la acción de reparación directa para reclamar los eventuales perjuicios que pudo causar el acto administrativo declarado nulo. Acción electoral - Término de caducidad. Acción de reparación directa - Término de caducidad
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