Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 76001-23-25-000-1996-02792-01(16898) de 2007
¿Es viable reclamar daños y perjuicios ocasionados a causa de las lesiones sufridas por un ciudadano, cuando al conectar una radio - grabadora de su propiedad, el tomacorriente reventó y le causó graves quemaduras de segundo y tercer grado? En los regímenes objetivos como subjetivos es requisito sine qua non que la parte actora demuestre plenamente la ocurrencia del daño antijurídico, así como el nexo que vincula ese perjuicio con la actuación de la administración; la diferencia entre uno u otro régimen - subjetivo y objetivo) estriba, simplemente, en que en el segundo (objetivo) no juega el papel culpabilístico con que haya actuado la administración pública, es decir, no se torna en requisito indispensable la demostración de una falla del servicio (culpa), para configurar responsabilidad. Empresas de energía eléctrica - Responsabilidad extracontractual. Riesgo excepcional. Proceso de reparación directa - Régimen objetivo de imputación. Régimen subjetivo de imputación