Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 76001-23-31-000-2000-01363-01(33871) de 2008
¿Es procedente conceder el recurso de súplica interpuesto contra el auto por medio del cual se inadmitió el recurso de apelación ejercido contra una sentencia proferida dentro de una acción de reparación directa, en razón de la cuantía del mismo? Cuando se trata de un auto interlocutorio proferido por el Magistrado Ponente, el recurso procedente es el de súplica. En aplicación de la Ley 446 de 1998, norma que recobró vigencia el 1 de agosto de 2006 con la entrada en funcionamiento de los Juzgados Administrativos, los Tribunales conocerán en primera instancia de los procesos de reparación directa cuya cuantía fuere superior a 500 SMLMV. El proceso quedó de única instancia, puesto que para la fecha en la cual recobraron vigencia las disposiciones de la Ley 446 de 1998 aplicables al presente asunto, el proceso ya había sido fallado por el Tribunal.