Sentencia de Revisión de Tutela T-475 de 2018
¿Vulneró el Tribunal Administrativo el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes por presuntamente haber incurrido en defecto fáctico, toda vez que omitió valorar y-o valoró equívocamente elementos materiales de prueba obrantes en el expediente contentivo del trámite que adelantaron los peticionarios a través del medio de control de reparación directa contra las autoridades demandadas? el Tribunal demandado erró al clasificar el informe policial de accidente de tránsito como informe pericial y al no evaluar el mismo conforme a lo establecido por la normatividad colombiana. En otras palabras, el Tribunal no debió preguntar si el agente que elaboró el informe era un experto en un tema determinado, como si fuese un perito (acción de reparación, c. 3, f. 412), sino si él siguió el protocolo establecido por la Resolución 11268 de 2012; asimismo, el Tribunal debió determinar si el informe mantenía su integridad. Resueltas estas inquietudes, el Tribunal debió valorar el informe policial de accidente de tránsito con otras pruebas, tales como las remisiones a hospitales, las historias clínicas, entre otros. Dicho Tribunal valoró defectuosamente el informe policial de accidente de tránsito arrimado con la demanda, pues simplemente se limitó a restarle valor probatorio en cuanto a los hechos que rodearon el caso, porque no se trataba de un dictamen pericial. Por el contrario, el referido documento demuestra con claridad y suficiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el accidente de tránsito, sin que el mismo haya sido puesto en duda, ni tachado de falso por la demandada en el trámite ordinario, es decir, no se alegó que lo allí declarado y representado por el Agente de la Policía Nacional de Carreteras no hubiese correspondido a lo sucedido, conforme a lo estatuido en los artículos 243 a 274 del Código General del Proceso - [Resumen automatizado: 5. La Sala observa que el presente caso es de evidente relevancia constitucional, por cuanto está inmerso en una controversia iusfundamental que gira en torno al presunto desconocimiento del derecho al debido proceso de los demandantes, por parte del Tribunal Administrativo del Tolima en el marco del trámite que promovieron los accionantes a través del medio de control de reparación directa contra la Nación -Ministerio de Defensa- Ejército Nacional-, con el propósito de que se declarara la responsabilidad extracontractual patrimonial por los perjuicios materiales e inmateriales que sufrieron Mayerly Castellano Rojas, Rigoberto Cruz Rico, Lyda Cristina Malagón Velásquez, Leidy Johana Cruz Velásquez, Dilan Santiago Asencio Cruz, Yoiner David Cruz Velásquez y María Irma Velásquez Rincón, con ocasión del accidente de tránsito ocurrido el 18 de julio de 2011. || Según los antecedentes reseñados en este pronunciamiento, corresponde a la Sala Novena de Revisión resolver el problema jurídico que a continuación se plantea: ¿vulneró el Tribunal Administrativo del Tolima el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes por presuntamente haber incurrido en defecto fáctico, toda vez que omitió valorar y/o valoró equívocamente elementos materiales de prueba obrantes en el expediente contentivo del trámite que adelantaron los peticionarios a través del medio de control de reparación directa contra la Nación -Ministerio de Defensa- Ejército Nacional-, cuyo radicado es el número 73001-3333-005-2013-00070-00?] - [Palabras claves: proceso, tránsito, informe, tribunal, administrativo, sentencia, nacional, cruz, directa, tutela, vehículo, prueba, decisión]