Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-03-15-000-2013-01863-00(AC) de 2014
¿Procede la acción de tutela contra un fallo de acción de reparación directa que no reconoció una indemnización por considerar que no se configuraba prueba de filiación al allegar un registro civil en copia simple? - Sí, en aplicación del criterio jurisprudencial que ha venido desarrollando esta Corporación respecto del valor probatorio de las copias simples, a fin de garantizar los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, así como la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, el Tribunal accionado pudo haber tenido en cuenta el registro civil de nacimiento en copia simple de la accionante, en atención a que dicho documento en la primera instancia, durante las etapas especialmente previstas para adelantar la discusión probatoria, no fue controvertido. No obstante lo anterior, estima que la Sala que si el Tribunal Administrativo del Cesar consideraba que la copia simple del registro civil de nacimiento, cuyo valor probatorio se reitera no fue controvertido por la parte accionada en las etapas especialmente previstas para tal efecto, no era suficiente para acreditar la condición por la cual la accionante reclamaba la indemnización por los perjuicios causados con ocasión al fallecimiento de la señora (…) XXXXXX, pudo haber hecho uso de la facultad oficiosa para esclarecer dicha situación, en lugar de privar a la peticionaria de la correspondiente indemnización por el simple hecho de aportar el registro de nacimiento en copia simple, mientras quienes afirman ser sus hermanos aportaron dicho registro en copia autenticada