Sentencia de Revisión de Tutela T-339 de 2015
Deber del juez administrativo de decretar pruebas de oficio tanto en primera como en segunda instancia en procesos de reparación directa. En definitiva, tanto la actividad estatal como la función de administración de justicia están sometidas a la aplicación de los requisitos, formas y procedimientos establecidos para la demostración de los hechos que llevan al reconocimiento de los derechos reclamados. El decreto oficioso de pruebas, no es una atribución o facultad potestativa del juez; es un verdadero deber legal, siempre que a partir de los hechos narrados por las partes y de los medios de prueba que estas pretendan hacer valer: (i) surja en el operador jurídico la necesidad de aclarar oscuridades en la controversia; (ii) cuando la ley le marque un claro derrotero a seguir, o (iii) cuando existan fundadas razones para considerar que su falta de actividad puede abandonar el sendero de la justicia material. En reiteradas oportunidades la Corte ha señalado que la omisión en la práctica de pruebas está relacionada con los defectos fáctico y procedimental, de donde se infiere que la procedencia de la acción de tutela en estos casos está condicionada a la configuración de cualquiera de las mencionadas causales específicas de procedibilidad, así como a la acreditación de los requisitos formales que autorizan acudir a la solicitud de protección constitucional, según pasa a exponerse - [Resumen automatizado: María Yineth Cubides Chimbaco y Azael Zúñiga Pérez -en nombre y representación del menor Jorge Eduardo Zúñiga Cubides-, Deyibibiana Zúñiga Cubides y Nayaridt Zúñiga Cubides, actuando por intermedio de apoderado judicial, interpusieron la presente acción de tutela con el fin de solicitar que se deje sin efectos la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, mediante la cual se confirmó la emitida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Villavicencio, en la que se negaron las súplicas de la demanda de reparación directa por ellos instaurada en contra de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional. || Para resolver el problema jurídico planteado la Corte analizará los siguientes tópicos: (i) la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia, el principio de la justicia material y la prevalencia del derecho sustancial; y (iii) el deber de los jueces administrativos de decretar las pruebas de oficio, tanto en primera como en segunda instancia, en los procesos de reparación directa.] - [Palabras claves: tutela, acción, proceso, derechos, derecho, justicia, directa, pruebas, administrativo, reparación, decisión, juez, instancia, corte]