Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 05001-23-25-000-1993-01854-01(22163) de 2012
¿En la acción de reparación directa, que le corresponde acreditar a la parte actora cuando se trata de eventos obstétricos? - A la parte actora en los eventos obstétricos le corresponde acreditar: i) el daño antijurídico, ii) la imputación fáctica, que puede ser demostrada mediante indicios, la existencia de una probabilidad preponderante en la producción del resultado dañino, el desconocimiento al deber de posición de garantía o la vulneración al principio de confianza, y iii) el hecho indicador del indicio de falla, esto es, que el embarazo se desarrolló en términos normales hasta el momento del parto. - Daño antijurídico - Test de proporcionalidad - Criterios de valoración del daño a la salud - Perjuicio moral - Perjuicio material - arbitrio juris - No aplicación del principio de proporcionalidad para la valoración de un daño subjetivo e interno - Principio de equidad para la ponderación y valoración del daño - Responsabilidad extracontractual del estado - Responsabilidad médica