Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 07001-23-31-000-1993-00063-01(13440) de 2009
Valor probatorio de las providencias judiciales. Trámite de reconstrucción del expediente. Las sentencias penales no configuran cosa juzgada respecto de los procesos de responsabilidad extracontractual del Estado. Las informaciones difundidas en medios no dan fe de la ocurrencia de los hechos en ellos contenidos sino, simplemente, de la existencia de la noticia o de la información. Valor probatorio de la información de prensa. Falla del servicio de protección ante la existencia de indicios graves. Requisitos para la configuración de la falla en el servicio por indicios graves. Posición de garante. Reconocimiento del lucro cesante por presunción de manutención de los hijos.
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